Revista Integración
UNIVERSIDAD DE SONSONATE
Volumen: 14
Núm: 1
Año:2026
ISSN-L 2309-4516
E-ISSN 3134-8688
ISNI 0000 0004 0416 0183
Autor: Hebert Obregón Expósito
ORCID: https://orcid.org/0000-0002-9921-9779
Afiliación: Red de Investigadores Científicos de América Latina y el Caribe (Red ICALC).
Correspondencia: hebertobregonexposito@gmail.com
Ensayo
Recibido: 04/09/2025
Aprobado: 03/11/2025
DOI: https://doi.org/10.66092/jxdcqh63
El presente ensayo expone la necesidad de fundamentar el orden jurídico en una moral natural objetiva, superando las insuficiencias del positivismo legal. Se argumenta que, el derecho como práctica social creadora de obligaciones, resulta ininteligible sin una referencia a principios morales universales, frente al escepticismo y el relativismo, se vindica una ley natural, basada en bienes humanos básicos discernibles por la razón práctica. Para ilustrar el conflicto trágico entre legalidad, legitimidad y moralidad, se acude a la “Paradoja del Orden Invertido” en “La República del Contradicto”: escenario hipotético donde la coherencia ética es imposible bajo un régimen perverso. La conclusión reivindica la moral natural como base indispensable para la legitimidad del derecho, los derechos humanos y la resistencia frente a la injusticia institucionalizada.
Derecho, filosofía, justicia, moral, política.
This essay examines the necessity of grounding the legal order in an objective natural morality, overcoming the shortcomings of legal positivism. It argues that a law, as a social practice that creates obligations, is unintelligible without reference to universal moral principles. Against skepticism and relativism, it vindicates a natural law based on basic human goods discernible by practical reason. To illustrate the tragic conflict between legality, legitimacy, and morality, the “Paradox of the Inverted Order” in “The Republic of the Contradict” is presented a hypothetical scenario where ethical coherence is impossible under a perverse regime. The conclusion reaffirms natural morality as an indispensable basis for legal legitimacy, human rights, and resistance against institutionalized injustice.
Justice, law, morality, philosophy, politics.
La filosofía del derecho contemporánea se halla inmersa en una encrucijada epistemológica y normativa de profundas consecuencias prácticas. Tras el aparente dominio secular del paradigma positivista, caracterizado por su aspiración a una descripción neutral y conceptualmente escindida de la moral, asistimos a un resurgimiento ineludible de la pregunta por los fundamentos últimos de la obligatoriedad jurídica. Este resurgimiento no constituye un mero ejercicio de arqueología intelectual, sino una respuesta a las insuficiencias patentes de un modelo que, al pretender evadir los compromisos metaéticos, devino incapaz de dar cuenta de la normatividad intrínseca del fenómeno jurídico.
Como señala Aguirre (2015), el paradigma de evitación metaética o de compromiso con el escepticismo moral, atribuido al positivismo jurídico, ha dejado de ser útil para comprender los debates actuales sobre el vínculo entre derecho y moral. La premisa central que guía esta disertación es que, en el estado actual de la teoría, existe una virtual unanimidad entre las posturas normativistas en sostener unos vínculos conceptualmente necesaria o fácticamente inevitables entre ambos órdenes.
Esta inevitabilidad, que Putnam (2002) conceptualizaría como el “colapso de la dicotomía derecho-moral”, fuerza una reevaluación radical de nuestros presupuestos. Si el derecho, en su dimensión esencial de práctica social creadora de obligaciones y razones para la acción, resulta ininteligible sin una referencia a instancias justificativas de carácter moral, entonces la cuestión de la objetividad de los valores se reinstala en el corazón mismo de la filosofía jurídica.
En otras palabras, la teoría del derecho no puede ya pretender una autonomía disciplinaria, sino que debe reconocerse como una rama especializada de la filosofía moral o política, dedicada a la justificación de instituciones y acciones colectivas. Esta reintegración conceptual exige, a su vez, una vindicación actualizada de la noción de moral natural, frente al relativismo escéptico y al decisionismo político que amenazan con vaciar de contenido sustantivo la idea de justicia, se hace imperativo explorar si es posible fundamentar una ética universal en la estructura misma de la condición humana, recuperando así, desde una perspectiva racional, la intuición clásica de un orden normativo anterior y superior a la mera positividad legal.
La vindicación de esta necesidad legal de una moral natural no es un retorno nostálgico, sino una exigencia de la razón práctica ante los desafíos de un pluralismo irreductible y a la expansión sin precedentes del poder técnico-estatal. Es un intento por responder a la pregunta platónica del Eutifrón (Platón, 2003), reformulada en términos contemporáneos: ¿son las normas jurídicamente válidas porque las promulga la autoridad, o la autoridad las promulga (y nosotros las obedecemos) porque responden a principios normativos objetivamente válidos?
El diálogo entre derecho y moral constituye uno de los hilos conductores más longevos y productivos de la tradición occidental. La posición clásica por excelencia, el iusnaturalismo, encuentra su formulación paradigmática en la síntesis tomista. Para santo Tomás de Aquino (S. Th., I-II, qq. 90-97), la ley natural (lex naturalis) es la participación de la criatura racional en la ley eterna divina, inscrita en la naturaleza humana a través de las inclinaciones naturales y discernible por la luz de la razón práctica. Su precepto fundamental —”haz el bien y evita el mal”— se especifica en principios derivados de las tendencias esenciales del ser humano: la conservación de la vida, la procreación y educación de la descendencia, la vida en sociedad y la búsqueda de la verdad. Esta ley natural, universal e inmutable en sus principios primeros, proporciona el patrón objetivo para evaluar la justicia de la ley humana (lex humana), la cual solo genera genuina obligación moral (vis obligandi) en la medida en que no se aparte de aquella.
Este marco ofreció la base intelectual para la limitación del poder político y la defensa de derechos inherentes a la persona, sentando las bases de la modernidad jurídica. Sin embargo, el proyecto ilustrado, al desplazar a Dios como fundamento último, fragmentó esta tradición. Hobbes (2010/1651), pese a su materialismo, conserva un residuo de derecho natural como ley de razón que dicta la búsqueda de la autoconservación, pero la subordina radicalmente a la ley positiva del soberano, inaugurando así el camino hacia el positivismo. La Ilustración alemana, especialmente a través de Kant (2003/1785), realizó una transformación crucial: la moralidad se fundamenta no en una naturaleza empírica, sino en la autonomía de la voluntad legisladora guiada por la razón pura práctica. La ley moral es formal (el imperativo categórico) y su conexión con el derecho (Recht) es externa, garantizando la coexistencia de las libertades bajo una ley universal.
Este formalismo, si bien salvaguarda la autonomía, corre el riesgo de una excesiva abstracción.
La reacción positivista del siglo XIX y XX, encarnada en figuras como Austin (1995/1832), Kelsen (2005) y Hart (1994), constituye un punto de inflexión. Su “tesis de la separación” entre derecho y moral, entendida como una tesis conceptual y no necesariamente práctica, buscó convertir a la ciencia jurídica en una disciplina descriptiva y valorativamente neutral. Para Kelsen (2005), la validez de una norma se deriva exclusivamente de su pertenencia a un sistema dinámico de normas positivas, cuya norma fundamental (Grundnorm) es un presupuesto lógico-transcendental, no un postulado moral. Hart (1994), más sofisticado, reconoce un “contenido mínimo de derecho natural” derivado de hechos contingentes sobre la naturaleza humana y la supervivencia social, pero insiste en que la identificación del derecho (rule of recognition) es una cuestión de hecho social, no de mérito moral.
Este proyecto, no obstante, entró en crisis ante los horrores del siglo XX, que expusieron la incapacidad del formalismo positivista para proporcionar recursos críticos frente a un derecho inicuo, pero formalmente válido. La respuesta de Lon L. Fuller (1969), con su defensa de una “moralidad interna del derecho” constituida por principios de procedimiento (generalidad, publicidad, no retroactividad, etc.), reintrodujo un elemento moral en la propia noción de legalidad, aunque de carácter principalmente formal. La crítica más devastadora provino del realismo jurídico y de teorías escépticas como el emotivismo de Ayer (2001/1936) o Stevenson (1944), que, al reducir los juicios morales a expresiones de preferencia emocional, socavaban cualquier pretensión de objetividad, dejando al derecho a merced de la pura fuerza o el consenso contingente.
Es en este contexto donde surge la vindicación contemporánea de la moral natural, distinta de su antecesora teológica. Autores como John Finnis (2011), en su obra Ley natural y derechos naturales, proponen una teoría secular y práctica. Para Finnis (2011), los principios de la ley natural no se infieren de hechos naturales (evitando así la falacia naturalista denunciada por Moore, 1993/1903), sino que son bienes humanos básicos (vida, conocimiento, juego, experiencia estética, sociabilidad, razonabilidad práctica y religión) que se captan directamente por la razón práctica como evidentes por sí mismos (per se) y que proporcionan las razones últimas para la acción. El derecho, como empresa de razonamiento práctico, debe articularse al servicio de estos bienes (Grisez et al., 1987).
En una línea convergente pero distinta, Ronald Dworkin (1986) desafía la dicotomía positivista entre reglas y principios, argumentando que el razonamiento jurídico en los casos difíciles implica necesariamente apelar a principios morales subyacentes que expresan una concepción coherente de justicia e igualdad, constituyendo una “integridad” del sistema. Su teoría presupone una objetividad moral interpretativa, no metafísica. Por otro lado, Jürgen Habermas (1998), desde la ética del discurso, sitúa la legitimidad del derecho moderno en su génesis democrática, es decir, en procedimientos deliberativos inclusivos y racionales que, bajo condiciones ideales de diálogo, pueden generar consensos racionalmente motivados. Finalmente, las neurociencias y la psicología moral evolucionista (como el trabajo de Haidt, 2012 o Greene, 2013) aportan un nuevo giro naturalista, buscando explicar el origen de las intuiciones morales, un diálogo incipiente pero prometedor para la filosofía práctica.
En síntesis, el panorama contemporáneo es de un pluralismo metodológico que, no obstante, converge en reconocer la insoslayabilidad de la pregunta moral para el derecho. Como señala Aguirre (2015), el núcleo del debate ya no es si existe tal vínculo, sino cómo se concibe la objetividad que lo sustenta: ya sea como correspondencia con hechos morales independientes (realismo moral), como coherencia interpretativa, o como resultado de procedimientos ideales de justificación.
Para cartografiar el complejo terreno de la moral natural frente a la legalidad y el sujeto político, es imprescindible una distinción taxonómica precisa que oriente nuestra argumentación. En primer lugar, siguiendo la división canónica de la filosofía moral, debemos diferenciar entre metaética, ética normativa y ética aplicada (Sayre-McCord, 2014). La metaética, nivel de segundo orden, investiga el estatuto ontológico, epistemológico y semántico de los juicios morales: ¿existen hechos morales objetivos? ¿Cómo conocemos lo bueno? La ética normativa, de primer orden, propone sistemas de principios para determinar qué acciones son correctas (deberes) o qué estados de cosas son valiosos (bienes). Finalmente, la ética aplicada aborda dilemas morales concretos.
Reivindicación del sujeto político y el orden jurídico en torno a la moral natural
La vindicación de la moral natural se sitúa primordialmente en el nivel metaético-normativo, al afirmar la existencia de estándares objetivos que deben informar la ética aplicada en áreas jurídicamente sensibles. Ahora bien, para que esta vindicación no sea una mera declaración de principios, es crucial analizar sus implicaciones concretas en el orden jurídico, tanto en su dimensión teórica como en su praxis. Teóricamente, exige un replanteamiento de la ontología jurídica: si el derecho no es meramente un conjunto de hechos sociales de poder, sino una práctica normativa orientada por una pretensión de justicia, entonces su estudio no puede limitarse a la sociología descriptiva o al análisis lógico-formal. La teoría jurídica se convierte, ineludiblemente, en una disciplina justificativa, una rama de la filosofía política y moral que debe dar cuenta de las razones que tenemos para obedecer (o desobedecer) la ley (Nino, 2003).
Esta reintegración nos obliga a afrontar el problema de la objetividad de los valores sin evasivas. Si el razonamiento jurídico incorpora juicios morales sustantivos (sobre dignidad, igualdad, proporcionalidad), la filosofía del derecho debe comprometerse con una explicación de cómo esos juicios pueden ser racionalmente fundamentados. Aquí es donde el diálogo con la metaética, la antropología filosófica y, como se apuntó, las ciencias cognitivas (Pettit, 2001), se vuelve indispensable para superar el subjetivismo o el mero consenso local.
En tercer lugar, esta perspectiva redefine la naturaleza de la interpretación judicial. El juez deja de ser la “boca de la ley” (Montesquieu) o un operador lógico de normas claras. En los casos difíciles, su labor es esencialmente interpretativa y constructiva, requiriendo un ejercicio de razón práctica que articule los textos legales, los precedentes y los principios morales subyacentes para encontrar la “mejor solución” que realice los valores jurídicos en su conjunto (Dworkin, 1986). La objetividad de la decisión no reside en la deducción mecánica, sino en la calidad argumentativa de la justificación ofrecida.
En el ámbito práctico, las implicaciones son aún más tangibles. Para la legitimidad del sistema jurídico-político, una moral natural proporciona un criterio de evaluación trascendente a la mera legalidad formal. Un régimen que viola sistemáticamente los principios básicos de la dignidad humana pierde no solo legitimidad moral, sino también, en una perspectiva iusnaturalista robusta, su misma cualidad de ordenamiento jurídico legítimo (Radbruch, 2006). Esto fortalece los argumentos para la desobediencia civil, la objeción de conciencia y el derecho de resistencia (Rawls, 1995). Para el diseño constitucional, la moral natural actúa como un parámetro sustantivo. Las constituciones modernas, con sus cartas de derechos fundamentales, pueden entenderse como la positivización parcial de esos principios morales objetivos (Alexy, 2008), limitando así la soberanía absoluta del legislador.
En el derecho internacional y los derechos humanos, la necesidad de una moral natural se revela con especial urgencia. La Declaración Universal de 1948 presupone una dignidad humana inviolable y derechos inherentes que existen con independencia de su reconocimiento estatal. Esta pretensión de universalidad solo puede sostenerse coherentemente sobre la base de una ética objetiva, accesible a la razón humana más allá de las diferencias culturales (Nussbaum, 2007). Como apunta Álvarez (2009), la búsqueda de una ética universal es una respuesta necesaria a problemas planetarios que desbordan las capacidades de los estados nacionales. Finalmente, en la ética profesional de los operadores jurídicos, reconocer este vínculo implica asumir una responsabilidad moral por las consecuencias de su labor, más allá de la corrección procedimental (Savater, 1991).
La paradoja del orden invertido
Para ilustrar la delgada línea entre las facultades morales del sujeto político frente a un escenario donde legalidad, legitimidad y moralidad contravienen significados y praxis, se propone un ejercicio de pensamiento filosófico-moral llamado la Paradoja del Orden Invertido. Esta ficción conceptual explica necesidad de una moral natural superior que rija, en última instancia, los conceptos de legalidad y legitimidad para el sujeto político:
En un estado totalitario teocrático-fascista llamado “La República del Contradicto”, se han promulgado tres leyes fundamentales:
1. Ley de Necesidad Estatal: cualquier acción que beneficie al Líder Supremo o al poder, aunque sea considerada traición por la población, es legal por definición.
2. Ley de Pureza Moral Colectiva: aquello que la mayoría considera legítimo por tradición (ej. ayudar a un familiar) es automáticamente ilegal si contradice los decretos estatales, y se declara moralmente ilícito por ser “egoísta”.3.
Ley de Redención Individual: el único acto considerado moralmente lícito por un código ético universal (prohibido en el estado) es la desobediencia civil no violenta. Dicha acción, es por ley local, ilegal, y por narrativa estatal, completamente ilegítima.
Ante este escenario, un galeno, en medio de una crisis pandémica, se enfrenta a tres opciones:
Opción A: Destruir registros que muestran la vulnerabilidad del Líder para no mostrar debilidad estatal; es legal (por la Ley de Necesidad Estatal), pero es ilegítimo (la población confía en él) y moralmente ilícito (viola el juramento hipocrático).
Opción B: Atender a su propia familia contagiada, usando medicamentos escasos, porque su comunidad lo considera un deber sagrado (legítimo). Es ilegal (la ley exige que los recursos vayan al Estado) y moralmente ilícito según las normas estatales.
Opción C: Organizar un grupo secreto para repartir medicamentos a todos por igual, guiado por el principio ético universal de salvar vidas. Es moralmente lícito, pero ilegal (contraviene las leyes de distribución) e ilegítimo (la propaganda estatal lo tilda de “anarquista”).
La estructura de la paradoja revela una tiranía perfecta: no hay posibilidad de actuar de manera plenamente correcta, sino solo de elegir qué valor traicionar. La única salida ética (el acto moralmente lícito) es en ese marco, doblemente transgresora (ilegal e ilegítima). Este conflicto trágico entre conciencia individual y orden pervertido no es, lamentablemente, una mera ficción. Ejemplos históricos y contemporáneos como las Leyes de Núremberg en la Alemania nazi (United States Holocaust Memorial Museum, 2025), las leyes del apartheid en Sudáfrica (Apartheid Museum, s.f.), lasleyes contra la “propaganda homosexual” en Rusia (Artículo 19, 2013), la opresión teocrática en Irán (Human Rights Watch, 2024) o la persecución de los rohinyá en Myanmar (Human Rights Watch, 2015) son manifestaciones concretas de este trilema. En todos ellos, el sujeto político se enfrenta a la misma disyuntiva: obedecer la ley positiva (injusta), seguir la legitimidad social (corrompida) o actuar según la moral natural, asumiendo la ilegalidad y la pérdida de legitimidad local.
La paradoja fuerza, por tanto, a cuestionar: ¿puede un sistema que exige tal trilema ser considerado un “orden” legítimo? ¿La verdadera moralidad reside en someterse a lo legal, o en resistir a ambos cuando son injustos? En esta inquietud reside la necesidad de vindicar una ley y moral natural como sustento primero de la arquitectónica jurídica de los Estados. La moral natural vindicada se presenta, así como una moral racional, universal y humilde. Es racional porque apela a la razón práctica de todo ser humano. Es universal porque, al basarse en la vulnerabilidad, la sociabilidad y capacidad de razonamiento, aspira a ofrecer un suelo común para el diálogo intercultural sobre justicia (MacIntyre, 2004). Es humilde porque, al distinguir entre principios primeros y sus especificaciones históricas, reconoce la historicidad de la ley natural, permitiendo que sea un marco vivo de principios orientadores, no un código inmutable.
La travesía conceptual emprendida conduce a una conclusión ineludible: la vindicación de la necesidad legal de una moral natural no es un capricho especulativo, sino una condición de posibilidad para la inteligibilidad y la legitimidad del derecho en el siglo XXI. El proyecto positivista, con su noble aspiración a la claridad, ha demostrado su insuficiencia para captar la dimensión normativa del fenómeno jurídico. Como evidencia el debate contemporáneo, toda teoría del derecho que pretenda dar cuenta de él como práctica social creadora de obligaciones debe comprometerse con presupuestos metaéticos sobre la objetividad de los valores (Aguirre, 2015). El “colapso de la dicotomía” (Putnam, 2002) es un hecho teórico consumado.
En este escenario, la moral natural resurge no como un dogma, sino como la hipótesis más racional para fundamentar la normatividad jurídica. Su forma contemporánea y práctica, evita las falacias del naturalismo clásico al identificar los bienes humanos básicos (Finnis, 2011), como objetos de la inteligencia práctica, que proporcionan las razones últimas para la acción y la construcción del orden jurídico. Este marco permite superar tanto el relativismo escéptico, que deja al derecho a merced de la voluntad del más fuerte, como el fundamentalismo moral, que impone una concepción dogmática mediante la coerción.
Las implicaciones de esta vindicación son transformadoras, para la teoría, significa la reintegración de la filosofía del derecho en el seno de la filosofía práctica. Para la práctica, ofrece un patrón crítico para el orden justo, un fundamento sólido para los derechos humanos y un límite ético al ejercicio del poder (Raz, 2001). Ahora bien, la vigencia de esta propuesta se proyecta con especial urgencia sobre los desafíos jurídicos del porvenir. ¿Cómo abordar, desde una moral natural, los dilemas éticos que plantea la inteligencia artificial, que desafían nuestras categorías tradicionales de agencia y responsabilidad? ¿De qué manera puede orientar la construcción de una justicia global más allá de las fronteras estatales, en un mundo marcado por flujos migratorios y crisis humanitarias? Y, quizás lo más acuciante, ¿puede ofrecer un marco para repensar nuestra relación con la naturaleza y fundamentar una verdadera justicia ecológica que reconozca límites objetivos al desarrollo técnico?
En un mundo marcado por un pluralismo profundo, la alternativa a esta apuesta por la razón objetiva no es la pacífica coexistencia de sistemas autónomos, sino la guerra de narrativas y el imperio de la pura eficacia técnica. La necesidad legal de una moral natural es, en definitiva, la necesidad de la razón de no claudicar ante el escepticismo y de la justicia de encontrar un anclaje más profundo que el mero consenso o la fuerza. Es el reconocimiento de que el derecho, para ser algo más que un instrumento de dominación, debe estar al servicio de una concepción objetiva del bien humano (Aristóteles, 2005/c. 330 a.C.). Esta tarea, sin duda ardua y siempre perfectible, constituye el núcleo de la misión más elevada de la filosofía jurídica y moral de nuestro tiempo.
A la Red de Investigadores Científicos de América Latina y el Caribe (Red ICALC); a la Universidad Central “Marta Abreu” de Las Villas (UCLV) y al Seminario San Carlos y San Ambrosio de La Habana (Cuba).
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